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Normativa aplicada a la Topografía en México

Posted by Teron on marzo 21, 2025
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Marco de Referencia Oficial
Según el Artículo 26 fracción B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
estado contará con un Instituto Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuyos datos serán
considerados como oficiales y son de carácter obligatorio como lo refiere la siguiente cita:
Artículo 26. B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. Párrafo reformado DOF 29-01-2016. La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión,
personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia. El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo. Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución. El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto,
expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. (Unión, 2024)

A su vez, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), manifesta mediante su
documento oficial MARCO DE REFERENCIA ITRF EN MEXICO Y SU RELACIÓN CON WGS84 Y NAD27,
validación y aceptación del marco de referencia oficial en México ITRF 2008 Epoch 2010 (International
Terrestrial Reference System del año 2008 época 2010), así como las variables del elipsoide de referencia
oficial GRS 80 (Geodetic Reference System 1980) mismos que se manifiestan a continuación. (Geografía,
2019)

Lo anterior fue puesto en vigor y asentado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de
diciembre de 2010 en la Norma Técnica aprobada por el INEGI, “ACUERDO por el que aprueba la Norma
Técnica para el Sistema Geodésico Nacional”. (DOF, 2010)

En el artículo 7 de dicha Norma técnica, se detallan las Especificaciones técnicas y parámetros del
elipsoide de referencia.
A su vez, en el artículo 12 manifiesta que las placas de la Red Geodésica Nacional Pasiva, están
vinculadas a la Red Geodésica Nacional Activa y son generadas a partir de levantamientos geodésicos
que emplean el GNSS Global Navigation Satellite System (Sistema Global de Navegación por Satélite);
por tanto, la metodología a emplear para la elaboración de dichos trabajos elaborados por peritos
Topógrafos deberá ser utilizando dichos sistemas (GNSS), conocidos también en el medio como GPS, por
su relación con la constelación GPS.
Por último, en dicha norma, en el Artículo 15 Fracción III estipula que la altura, será obtenida a
través del modelo geoidal vigente, disponible por el Instituto. Dicho geoide es el GGM10 (Geoide
Gravimétrico Mexicano 2010)


El INEGI pone a disposición un documento “El Geoide Gravimétrico Mexicano 2010” para su
consulta referente a las disposiciones, parámetros, exactitudes, y metodologías para su aplicación. (INEGI,
2015)

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